Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Soto Vargas Alba Lucia·Demandado Ese Hospital Local Sagrado Corazon De Jesus De Valencia Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo de Oralidad de Montería y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra de la E.S.E.

Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia y otros, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y se ordenara el pago de las acreencias laborales a la que tendría derecho por la suscripción de varios contratos de diferente naturaleza, a través de los cuales laboró para la entidad de forma continua e ininterrumpida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 314 de 2023 en virtud de la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales, tanto a la empresa temporal y/o el sindicato como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse, prima facie, tal parámetro de vinculación.

Con base en lo anterior se remite el expediente Juzgado 4° Administrativo de Oralidad de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo de Oralidad de Montería y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo de Oralidad de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Alba Lucia Soto Vargas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3643 al Juzgado 4° Administrativo de Oralidad de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 4° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.